Vampiros….

Desde Diario Judicial…

¿Existen abogados 'chupasangre'?

A Google no le vengan con cuentos de vampiros

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La Justicia rechazó una cautelar contra Google para que cierre un blog en el que se calificaba a un abogado de “vampiro”. Para el Tribunal, se trató de una expresión que no tenía que ver con su vida privada, “sino con su actuación profesional y política en ámbitos públicos del ejercicio de la abogacía”. 

La justicia había dictado una medida cautelar contra Google y le ordenó que precediera al bloqueo de determinadas URL’s “por considerar injuriosa la expresión ‘abogados vampiros”’ que contiene”.

La expresión impugnada por el actor en la causa "S. G. E. c/ Google Inc. s/ medidas cautelares", lo sindicaba como jefe de un partido político “y de los abogados vampiros del Colegio de (…)”.

Los letrados del famoso buscador apelaron la medida, argumentaron que “a protección al buen nombre y a la imagen profesional acorada al actor como medida cautelar, no puede utilizarse como una herramienta de censura sobre las opiniones que no le sean favorables o de su agrado, máxime cuando se refieren a su actividad política pública y no personal”.

El actor era abogado que también participaba de la política de un Colegio de Abogados sito en la Provincia de Buenos Aires, del cual había sido presidente

Por otra parte, argumentó que el término “vampiro” había sido utilizado “como una forma de llamar a cierto grupo de abogados desde una corriente política opositora” dentro del colegio profesional, por lo que ello no afectaba  la esfera personal del actor.

La Sala I Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, integrada por los magistrados Guillermo Alberto Antelo y Ricardo Gustavo Recondo, consideró, por el contrario, que la conducta impugnada por el letrado estaba amparada por el derecho a la libertad de expresión.

Los jueces recordaron que “el bloqueo involucraba posteos en un blog o mensajes en un foro jurídico publicados por un abogado, los que tendrían relación -según los resultados que arroja el buscador que han sido denunciados- con la actuación del actor en el ámbito de la justicia y del Colegio de Abogados”.

En tal sentido, consideraron que  la presunta injuria se trataba de una expresión “que claramente no esta relacionada con la vida privada o la esfera de intimidad del actor, sino con su actuación profesional y política en ámbitos públicos del ejercicio de la abogacía, en especial, en el Colegio Publico de Abogados”.

“Por otro lado, se debe reparar en que el autor del comentario cuestionado es un abogado que, como se dijo, esta identificado (circunstancia que no ha sido controvertida), quien califica a través del término “vampiros” a un grupo de abogados de dicho Colegio, que se denominaría ‘M.R.’, cuyo jefe -según indica- seria el actor”, precisó el fallo.

Además, consideraron que “el carácter injuriante que se le atribuye al término ‘vampiros’ tampoco justifica el bloqueo cautelar pretendido, habida cuenta del contexto en el cual ha sido utilizado”.

Los integrantes del Tribunal, entonces, concluyeron que “no puede considerarse la expresión cuestionada como un epíteto denigrante, un insulto o una locución sin relación con el sentido estricto del discurso en el que se inserta”. Motivo por el cual la medida cautelar fue revocada.

Dju

S. G. E. c/ Google Inc. s/ medidas cautelares

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