Legalmente Escandaloso! en #AdR54

 

Con la aparición en la escena radial, de un nuevo locutor para Legalmente escandaloso!!, salió al aire nuevamente esta sección que hace las delicias de los oyentes!!

 

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¿Marcela Tauro al teatro y Polino al cine?

Dos de los periodistas más reconocidos del ambiente dejarían por un rato el rol de entrevistadores para ponerse en el lugar de estrellas. Los detalles en esta nota.

Si bien a él se lo conoce como uno de los periodistas más incisivos con sus preguntas y a ella una de las más respetadas por exponer sus puntos de vista sin ningún pudor,Marcelo Polino y Marcela Tauro dejarían el rol de entrevistadores para encarar nuevos proyectos que acompañen a las responsabilidades que actualmente cumplen.

En el caso del jurado de "Bailando por un Sueño 2014", el conductor de "Ponele la firma" habría recibido una importante propuesta para hacer cine de la mano de Martín Bossi, según informó el diario Popular. Allí, haría una participación en la producción cinematográfica basada en la vida de Alberto Olmedo. En el filme, el capócomico encarnará el papel del recordado humorista, además de hacerse cargo de la dirección.

Por su parte, la panelista del programa "Intrusos" es la nueva elegida por el director José María Muscari para que sea el reemplazo de Luisa Kuliok en la obra de teatro que dirige, "Familia de Mujeres". Sin embargo, la publicación agrega que la profesional habría pedido un tiempo para subirse a las tablas, luego de escuchar con atención la propuesta de Nazarena Vélez para salir de gira por el interior del país, tras la salida de la actriz -que este verano protagonizó una fuerte pelea con los integrantes de la obra que integraba.

En las últimas paritarias acordadas entre la Asociación Argentina de Actores y la Asociación Argentina de Empresarios Teatrales (A.A.D.E.T), se ha resuelto una recomposición salarial del 25%; la cual regirá a partir  01/09/2013, se encuentra regidos por el CCT 307/73 y dispone que “se considerarán actores todas aquellas personas que interpreten o encarnen personajes de ficción, situaciones imaginarias, o reemplacen o imiten personajes reales a través del teatro en cualquiera de sus formas y géneros: verso, prosa, pantomima, comedia musical, revista, sketch, y todo tipo de expresión dramática. Este convenio no es excluyente del de otras entidades que lo comprenden.”

Mientras que para el cine rige el CCT 357/75 que dispone que “A los efectos de la aplicación e interpretación de esta Convención Colectiva de Trabajo, se considerarán actores a todas aquellas personas que interpreten o encarnen personajes de ficción, situaciones imaginarias, se interpreten a sí mismos, reemplacen o imiten personajes, reales con difusión a través de la cinematografía o tuvieran cualquier participación en la filmación que requieran partes actuadas, sean éstas habladas, cantadas o dobladas. Las enunciaciones precedentes comprenden, también a los actores especialistas que doblen a terceros y a los bailarines profesionales. Quedan expresamente exceptuadas de este artículo las tareas de “extras”, según uso y costumbre de la cinematografía Argentina.”

Le roban a Zaira Nara

"El último fin de semana, Zaira Nara sufrió el robo de su departamento. Ella se mostró indignada porque le robaron un gran botín. Se sospecha que el realizador del robo fue alguien que la conocía. En esta bomba, te contamos que le robaron. 15 relojes, 4 mil dólares en efectivo, 5 mil euros, 2 computadoras, celulares, Ipods, Iphones, ropa y dinero en pesos.

El artículo 164 del Código Penal considera que el robo es el delito que se comete al apoderarse con ánimo de lucro de algo ajeno, siempre que se emplee violencia sobre las personas o fuerza en las cosas. En cambio según el 162, el hurto consiste en tomar con ánimo de lucro elementos ajenos contra la voluntad de su dueño, sin que se incurra en violencia. Las penas de base para el hurto van de 1 mes a 2 años.

En el caso del robo, el responsable puede recibir entre un mes y 6 años de prisión. Si un robo se hace con un arma de utilería, la pena va de los 3 a los 10 años.

Confidencial: la verdad sobre el escándalo entre Flavio Mendoza y Romina Propato

La tormenta parece que había pasado entre Flavio Mendoza y Romina Propato, durante el verano se limaron asperezas y los conflictos habían quedado superados. Por eso sorprendió mucho ayer cuando Mendoza disparó un par de mensajes vía twitter en contra de su amiga, a quien él llamó "hermana": "Al final era por la plata, me llegó una mediación de ¿mi hermana? Romina Propato, qué desilusión y qué vergüenza pedir algo que no te corresponde".

En el próximo re estreno de "Stravanganza", el espectáculo iba a sufrir algunas modificaciones, para que de a poco se vaya "borrando" la mano de Romina como creadora, junto a Flavio Mendoza, del impactante show. De esta manera iba a desaparecer lo que Propato creó para el espectáculo, lo que significaría que ella dejara de cobrar su porcentaje como autora creativa del mismo, que es depositado todas las semanas en Argentores.

La mujer de Mariano Iúdica se contactó con un abogado especialista en temas de propiedad intelectual, que interpuso una medida cautelar para que no te modifique nada en el show. Y si algo cambia, que eso no interfiera en el porcentaje de dinero que Propato cobra por su aporte a la creación de "Stravaganza, water in art" y "Stravaganza, estados del tiempo", los dos shows más taquilleros de los últimos años en el teatro local.

Con esta medida, la justicia dictaminó que no puede haber ninguna modificación en el espectáculo, que afecte las regalías de Propato. De esta forma la parte contractual queda intacta, pero la guerra entre los protagonistas de esta historia, recién está comenzando. 

¿Qué es una medida cautelar?

Es una sentencia tendiente a evitar la modificación de la situación de hecho existente al tiempo de deducirse la pretensión, o la desaparición de los bienes del deudor que aseguran el cumplimiento de la sentencia de condena que pueda recaer en ése o en otro proceso. Las medidas cautelares no se agotan en las que son materia de regulación específica, como el embargo preventivo, la inhibición general de bienes y anotación de la litis, el secuestro, etc., sino que son aún mayores las facultades del juez, que se extienden a otras medidas cautelares que se han dado en llamar innominadas.

Encuentran su fundamento en la necesidad de mantener la igualdad de las partes en el juicio y evitar que se convierta en ilusoria la sentencia que ponga fin al mismo, asegurando en forma preventiva el resultado práctico o la eficacia de la sentencia principal recaída en un proceso de conocimiento o de ejecución. Mas que a hacer justicia, está destinada a asegurar que la justicia alcance el cumplimiento eficaz de su cometido.

Son sus caracteres a) provisoriedad o interinidad, pues están supeditadas al transcurso del tiempo que transcurre desde que es dictada hasta la ejecución de la sentencia recaída en un proceso de conocimiento o de ejecución y b) mutabilidad o variabilidad en el sentido que pueden ser revocadas o modificadas siempre que sobrevengan circunstancias que así lo aconsejen. Los presupuestos para que sean viables es que el derecho sea verosímil y que exista un peligro real en la demora.

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